Acuerdo de venta a distancia

Acuerdo de venta a distancia

El presente contrato se realizó en respuesta a la exigencia de celebrar contratos de venta por Internet según el Reglamento sobre Procedimientos y Principios de Implementación de Contratos a Distancia emitido en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2014, numerado 29188, y sus disposiciones son las siguientes.

Artículo 1 – Asunto

El objeto de este contrato cubre los derechos y obligaciones de las partes en términos de la venta del servicio vendido por el VENDEDOR al COMPRADOR de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Procedimiento y Principios de los Contratos de Venta a Distancia de la Ley de Protección al Consumidor (numerado 6502).

Artículo 2 – Partes

  • 2.1 VENDEDOR Título: BEFE Kalıp Sanayi Ticaret Limited Şirketi Dirección: Topçular Mah. Rami Kışla Cad. Emintaş 3, D:No:19/94 Eyüpsultan, Estambul, 34055 Número de teléfono: +902125766579 Correo electrónico: info@DripPro.com Sitio web: www.DripPro.com

  • 2.2 COMPRADOR El consumidor es un usuario registrado del sitio web www.DripPro.com. La información proporcionada en la solicitud de membresía se utilizará como base.

Artículo 3 – Información sobre el Servicio Objeto del Contrato

Este Contrato de Venta a Distancia (en adelante, el "Contrato") ha sido creado en cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor N° 6502 y el Reglamento de Contratos a Distancia. Las partes acuerdan y declaran conocer y comprender sus obligaciones y responsabilidades conforme a la Ley de Protección al Consumidor N° 6502 y el Reglamento de Contratos a Distancia. Las principales características del Bien/Producto/Servicio (tipo, cantidad, descripción, precio de venta, forma de pago) están disponibles en el sitio web del VENDEDOR.

Artículo 4 – Disposiciones Generales

  • 4.1 El COMPRADOR reconoce y acepta que el Comprador ha leído y comprendido plenamente la información inicial sobre los requisitos adecuados, el precio de venta y el método de pago, así como la entrega del(los) servicio(s) objeto de este Contrato, como se especifica en el Artículo 3, y que el Comprador ha proporcionado la confirmación necesaria en el entorno electrónico.

  • 4.2 Los precios y garantías anunciados permanecen vigentes hasta que se actualicen y cambien. Los precios mencionados para un período determinado son válidos hasta el final de ese período. El VENDEDOR cobra del COMPRADOR el precio del servicio que el COMPRADOR está obligado a pagar y solicitado a través del sitio web. Al pagar el coste del servicio que ha seleccionado en el sitio web, el COMPRADOR habrá pagado debida y íntegramente el precio del servicio que ha contratado. El VENDEDOR es el destinatario principal y exclusivo del COMPRADOR.

  • 4.3 Si el servicio contratado debe ser prestado a una persona física/jurídica distinta del COMPRADOR, BEFE Kalıp Sanayi Ticaret Limited Şirketi no será responsable del rechazo de la entrega por parte de la persona física/jurídica antes mencionada, si corresponde .

  • 4.4 El COMPRADOR es consciente de que el derecho de desistimiento especificado en el artículo 15 del Reglamento de Contratos a Distancia N° 29188 del 27 de noviembre de 2014 no se aplica a los servicios prestados en plataformas en línea. El COMPRADOR reconoce que tiene conocimiento de la afirmación de que "contratos relacionados con servicios realizados instantáneamente en un entorno electrónico y artículos suministrados al cliente instantáneamente"

  • 4.5 Además del contenido del presente Acuerdo, las partes reconocen, declaran y se comprometen a aceptar las disposiciones de la Ley N° 6502 de Protección al Consumidor y el Reglamento de Contratos a Distancia.

  • 4.6 El COMPRADOR ha leído y aceptado todas las disposiciones de este Acuerdo, y este Acuerdo entra en vigor el día en que es autorizado electrónicamente por el COMPRADOR.

Artículo 5 - Entrega del Servicio y Método de Entrega

El contrato entra en vigor una vez que el COMPRADOR lo autoriza en un entorno electrónico, y se lleva a cabo mediante la prestación del servicio adquirido por el COMPRADOR del VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR está obligado a ofrecer el servicio de acuerdo con la información proporcionada por el COMPRADOR en el sitio web.

Artículo 6 - Acuerdo de Notificaciones y Pruebas

Salvo en los casos obligatorios previstos en el estatuto, todo contacto entre las partes en virtud del contrato deberá realizarse por correo electrónico. En caso de disputa derivada del Contrato, el COMPRADOR reconoce, declara y acepta que los libros oficiales y registros comerciales del VENDEDOR, la información electrónica y los registros informáticos almacenados en su base de datos, en sus servidores, serán vinculantes, concluyentes y exclusivos. evidencia. Además, el COMPRADOR reconoce, declara y acepta que el presente artículo tiene el carácter de contrato de prueba conforme al artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 7 – Derecho de Retiro

El COMPRADOR no tiene derecho de desistimiento por los servicios que se le prestan puntualmente y los objetos intangibles, de acuerdo con los requisitos del artículo 15 / f.1 del Reglamento de Contratos a Distancia emitido en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 2014 y numerado 29188.

Artículo 8- Privacidad:

El VENDEDOR no revelará a terceros la información establecida en este Acuerdo por el COMPRADOR o la información notificada al VENDEDOR para el pago. Sólo en el caso de obligaciones administrativas/legales podrá el VENDEDOR explicar esta información. La información de la tarjeta de crédito nunca se guarda en los archivos. La información de la tarjeta de crédito solo se utiliza para realizar transferencias seguras a los bancos correspondientes durante el proceso de cobro y luego se borra del sistema. El VENDEDOR utiliza únicamente información como la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del COMPRADOR para operaciones rutinarias de entrega e información del producto. Después de la aceptación, se podrá proporcionar al COMPRADOR información de la campaña, información sobre nuevos artículos y material promocional durante ciertos períodos.

Artículo 9- Tribunal autorizado

En caso de desacuerdo surgido bajo este Acuerdo, se permiten las Comisiones Arbitrales de Problemas del Consumidor en la resolución del COMPRADOR hasta el valor anual declarado por el Ministerio de Industria y Comercio. Los tribunales de consumidores pueden conocer de disputas sobre esta cantidad.

Si se cumple el pedido, se supone que el COMPRADOR ha aceptado todas las condiciones de este Acuerdo.

Si tiene alguna consulta o reserva sobre nuestro acuerdo de venta a distancia, envíenos un correo electrónico a info@DripPro.com.

BEFE Kalıp Sanayi Ticaret Limited Şirketi VENDEDOR BEFE Kalıp Sanayi Ticaret Limited Şirketi COMPRADOR El cliente es miembro del sitio web www.DripPro.com.

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